A principio de este mes el Consejo de Estado de Colombia admitió una acción de tutela en contra de los intérpretes del tristemente célebre reguetón +57, cuyo polémico contenido ha generado no pocas reacciones.
Eduardo Parra Istúriz
(RCA – 20/03/2025) El reguetón +57 vuelve a estar en el centro de la polémica dado que a principio de este mes una senadora introdujo ante el Consejo de Estado una acción de tutela contra los intérpretes del tema, alegando que procura “el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, derechos fundamentales de los niños niñas y adolescentes, libre desarrollo de la personalidad y trato digno”.
Entre las exigencias que plantea dicho trámite, destaca el retiro de la canción de las plataformas digitales. La senadora responsable del documento, Karina Espinosa, es la misma que ya en 2024 propuso en el legislativo sanciones contra quienes graben letras indecentes. Todo esto motivó en su momento una gran discusión en torno a estos temas que, al margen de la opinión personal de cada quien, vale la pena examinar.
No sólo en el Senado ha habido iniciativas similares: la Cámara de Representantes también se vio involucrada cuando varios miembros de ese órgano plantearon públicamente la necesidad de que el Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar se ocupase de capacitar a los intérpretes y autores del tema +57 en torno a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Tales iniciativas también generan reacciones; algunas a favor y otras en contra. Mientras los primeros plantean la necesidad de proteger a los menores de edad o la moral y las buenas costumbres, los otros manifiestan estar preocupados por la posibilidad de que, si se aprobase alguna de estas acciones legales, los grupos más conservadores las aprovechen para censurar todo lo que no les agrade.
¿Se abre la puerta a la censura?
El alcance de una medida jurídica dependerá mucho de la manera en que sea redactada y, de acuerdo con las leyes y costumbres de cada país, con las interpretaciones que los interesados hagan de ella.
Quienes se preocupan sobre las consecuencias de una medida como esta, plantean que cualquier avance sobre la libertad de expresión puede derivar en la censura indiscriminada contra canciones folclóricas, vallenatos, cumbias populares, temas con contenido picaresco (bastará con recordar Se va el caimán) en las que puedan describirse actos de violencia o sexuales.
No obstante, también es cierto que la noción de libertad de expresión no se corresponde exactamente con la Libertad de Prensa que, en un sentido amplio, garantiza la libertad de difundir contenidos informativos, educativos o, como en este caso, de entretenimiento en medio de difusión masiva; por consiguiente no son equiparables las libertades relacionadas a la expresión a viva voz, con respecto la difusión de contenidos. En ambos casos tales derechos son equilibrados por limitaciones de ley.
Un ejemplo claro de las limitaciones a la libertad de difusión de contenidos atañe a la pornografía, que está prohibida en los canales de televisión abierta sin que sea considerado en ningún caso como un atentado a la libertad de expresión ni mucho menos a la libertad de prensa; es más, se entiende perfectamente que se trata de censura: la pornografía está censurada, pero este tipo de censura se asume como un asunto perfectamente lógico y que tiende a preservar la salud mental de los niños
¿Es pornográfico el reguetón?
Según el Diccionario de la Lengua Española (DLE, sucesor del DRAE), la pornografía es la “Representación explícita de actos sexuales que busca producir excitación”, y añade como segunda acepción “Material escrito, fotográfico, audiovisual, etc., que utiliza la pornografía”.
Aunque el reguetón como ritmo o género musical no es pornográfico per se, es indudable que una parte importante de los temas del reguetón que se difunden libremente en radioemisoras comerciales plantean contenido abiertamente sexualizado y en algunos casos rebasan los límites que las leyes disponen.
En otras ocasiones, y nos parece que se trata de la mayoría de las veces, lo que ocurre es que las letras hacen apología de conductas negativas (consumo de drogas legales e ilegales, acercamientos a la prostitución, abuso de menores de edad, generalmente chicas) y se acompañan de un discurso audiovisual (videoclip) que refuerza o complementa el mensaje descrito.

Volviendo al tema +57 y sin purismos, queda claro que la letra exalta un comportamiento alejado de lo deseable para el buen desarrollo de la chica que protagoniza la historia allí descrita. El rechazo a la canción, que obligó a Karol G a ofrecer disculpas el año pasado, fue un termómetro de cómo se recibe este tipo de contenidos y tal vez los productores comiencen a pensarlo dos veces antes de repetir la experiencia.
Quedará en manos de la sociedad colombiana y de sus legisladores el modo en que se manejen estas situaciones. Lo más importante es que el debate está (¡Por fin!) abierto y hay gente reflexionando en torno a cómo regular los contenidos con los que la industria impacta a los más jóvenes.